En el documento actúa el Cura en ese momento en Chía en forma y calidad de Notario, por lo que denota mucha urgencia su formalización No se entiende, sin embargo, la devolución de la dote que subyace en el mismo.
- Decimos Nosotros Mathias Martín y Francisca Portaspana
- marido y mujer, y Teresa Martín, y Ramon Beatra[1]?
- marido y mujer nuestros propios hijos y herederos de la Cassa de
- Felip que por bien de paz entre ambos: hemos convenido amigablemente
- separarnos y desamparar del todo, nosotros dichos Martin y Francisca
- de todos los derechos que tenemos y podemos tener en dicha casa
- de Felip, con los pactos siguientes: Primeramente que nos ayan de dar de presente
- doce Libras Jaquesas a cuenta del Dote[2] que la dicha Francisca trajo en
- dote a dicha Cassa de Felip, y por todo el mes de julio todo aquello
- que contare haber traido en dote a dicha Casa dicha Francisca
- en esta forma: en el campo de la feligrosa que hoy posee
- la Casa de Antona, empeñado en dieciséis reales cuyos
- dieciséis reales se obliga dicho Mathias a prestaselos para
- desempeñar el campo de este, se deba tasar por dos
- peritos y descontados los dos pesos? prestados, admita en parte
- de pago lo restante del valor de odicho campo y lo que restare
- aya de tomar tierra de la calba por la parte de aca de arri
- ba abajo y con dichos pactos prometemos otorgar escritura formal
- de renuncia de todos los derechos que nos han pertenecido y per-
- tenecer pueden en dicha Casa de Felip[4] y que consta hicimos
- hacer todos juntos esta Escritura de a D. Martin Mora Vº de
- San Martin y Regente de San Vicente por cuanto a la ocasion no
- abia Notario Real y en presencia de Miguel Mora y Domingo Peyred , hecho
- fue en Chia a 16 de junio de 1785
- Mosen Martin Mora quel
- Miguel Mora presente hice y testigo de lo dicho
[2] En la matricula de preceptos anuales documentado por el cura de Chía Joaquín Fontova en 1808, aparece en este año en la Casa de Felip dos personas cuyos nombres son Ramón Betran y Juana Betran.
[3] La figura de la dote es lo habitual en este momento con la celebración del matrimonio. Constaba normalmente de una contribución económica y de un ajuar. Las causas de devolución aparecerían reflejadas en las capitulaciones matrimoniales.
[4] Las lindes de Casa Felip, hoy desaparecida, según descripción de catastro en el siglo XIX: Por derecha entrando con huerto de Manuel Torrente(PERI), izquierda con pajar de dueño de la casa y por espalda con casa de Ramón Artiga(LLUSIA). Pajar derecha y espalda entrando con casa del mismo dueño, y por izquierda con casa de Ramón Artiga(LLUSIA). Es el espacio de parking que queda frente a Casa Chemecás, subiendo a la iglesia por la carretera, a la izquierda. El número 36 del plano recogido en https://villadechia.es/casas-de-la-villa-de-chia/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=casas-de-la-villa-de-chia

Es un documento de valor histórico propiedad de Casa Matías. En este sentido, nos remitimos a la publicación de Manuel Gómez de Valenzuela en la que recoge otros similares: DOCUMENTOS DE DERECHO HISTÓRICO ARAGONÉS SOBRE RELACIONES VARÓN-MUJER (1432-1537) donde presenta veinte documentos encontrados en protocolos notariales entre 1432 y 1537 referentes a relaciones entre hombre y mujer en situaciones fuera de lo corriente (adulterios, amancebamientos, separaciones matrimoniales) y la solución dada a esos problemas, en su mayoría no contemplados en los Fueros y Observancias. Y concluye, «por encima de todo, brilla la enorme libertad civil aragonesa, que permite a los regnícolas pactar como y lo que quieren, a veces bordeando los límites impuestos por la Observancia 16 de Fide Instrumentorum: el derecho natural y la imposibilidad». https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/33/82/03gomezdevalenzuela.pdf
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