SEPARACIÓN EN CASA FELIP HACE 236 AÑOS

[1] Encontrado en el 2008. No aparecen firmas, aunque se dice que se hace ante testigos. Buena escritura aunque con palabras difíciles de interpretar. Se respeta la ortografía original y se numera las líneas originales del documento.
Interesante documento[1] con fecha de 16 de junio de 1785 de acuerdo de “separar y desamparar de todo” que realizan por una parte Matías Martín y Francisca Portaspana y por otra Teresa Martín y Ramón Betran. Parece que se trata más de un conflicto familiar que matrimonial, sin llegar al caso de desafillamiento o desheredamiento por los progenitores. Hay una renuncia de derechos sobre la casa Felip con una serie de pactos.

En el documento actúa el Cura en ese momento en Chía en forma y calidad de Notario, por lo que denota mucha urgencia su formalización No se entiende, sin embargo, la devolución de la dote que subyace en el mismo.

  1. Decimos Nosotros Mathias Martín y Francisca Portaspana
  2. marido y mujer, y Teresa Martín, y Ramon Beatra[1]?
  3. marido y mujer nuestros propios hijos y herederos de la Cassa de
  4. Felip que por bien de paz entre ambos: hemos convenido amigablemente
  5. separarnos y desamparar del todo, nosotros dichos Martin y Francisca
  6. de todos los derechos que tenemos y podemos tener en dicha casa
  7. de Felip, con los pactos siguientes: Primeramente que nos ayan de dar de presente
  8. doce Libras Jaquesas a cuenta del  Dote[2] que la dicha Francisca trajo en
  9. dote a dicha Cassa de Felip, y por todo el mes de julio todo aquello
  10. que contare haber traido en dote a dicha Casa dicha Francisca
  11. en esta forma: en el campo de la feligrosa que hoy posee
  12. la Casa de Antona, empeñado en dieciséis reales cuyos
  13. dieciséis reales se obliga  dicho Mathias a prestaselos para
  14. desempeñar el campo de este, se deba tasar por dos
  15. peritos y descontados los dos pesos? prestados, admita en parte
  16. de pago lo restante del valor de odicho campo y lo que restare
  17. aya de tomar tierra de la calba por la parte de aca de arri
  18. ba abajo y con dichos pactos prometemos otorgar escritura formal
  19. de renuncia de todos los derechos que nos han pertenecido y per-
  20. tenecer pueden en dicha Casa de Felip[4]   y que consta hicimos
  21. hacer todos juntos esta Escritura de a D. Martin Mora Vº de
  22. San Martin y Regente de San Vicente por cuanto a la ocasion no
  23. abia Notario Real y en presencia de Miguel Mora y Domingo Peyred , hecho
  24. fue en Chia a 16 de junio de 1785
  25.                                    Mosen Martin Mora quel
  26. Miguel Mora  presente hice y testigo de lo dicho

[2]   En la matricula de preceptos anuales documentado  por el cura de Chía Joaquín Fontova en 1808, aparece en este año en la Casa de Felip dos personas cuyos nombres son Ramón Betran  y Juana Betran.

[3]   La figura de la dote es lo habitual en este momento con la celebración del matrimonio. Constaba normalmente de una contribución económica y de un ajuar. Las causas de devolución aparecerían reflejadas en las capitulaciones matrimoniales.

[4] Las lindes de Casa Felip, hoy desaparecida, según descripción de catastro en el siglo XIX: Por derecha entrando con huerto de Manuel Torrente(PERI), izquierda con pajar de dueño de la casa y por espalda con casa de Ramón Artiga(LLUSIA). Pajar derecha y espalda entrando con casa del mismo dueño, y por izquierda con casa de Ramón Artiga(LLUSIA). Es el espacio de parking que queda frente a Casa Chemecás, subiendo a la iglesia por la carretera, a la izquierda. El número 36 del plano recogido en https://villadechia.es/casas-de-la-villa-de-chia/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=casas-de-la-villa-de-chia

Recorte del bautismo de Juana, la hija del matrimonio, nacida el 24 de mayo de 1784

Es un documento de valor histórico propiedad de Casa Matías. En este sentido, nos remitimos a la publicación de Manuel Gómez de Valenzuela en la que recoge otros similares: DOCUMENTOS DE DERECHO HISTÓRICO ARAGONÉS SOBRE RELACIONES VARÓN-MUJER (1432-1537) donde presenta veinte documentos encontrados en protocolos notariales entre 1432 y 1537 referentes a relaciones entre hombre y mujer en situaciones fuera de lo corriente (adulterios, amancebamientos, separaciones matrimoniales) y la solución dada a esos problemas, en su mayoría no contemplados en los Fueros y Observancias. Y concluye, «por encima de todo, brilla la enorme libertad civil aragonesa, que permite a los regnícolas pactar como y lo que quieren, a veces bordeando los límites impuestos por la Observancia 16 de Fide Instrumentorum: el derecho natural y la imposibilidad». https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/33/82/03gomezdevalenzuela.pdf

 

 

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